{"id":104,"date":"2016-04-17T18:27:17","date_gmt":"2016-04-17T18:27:17","guid":{"rendered":"https:\/\/borregoraya.com\/?p=104"},"modified":"2016-04-23T09:57:44","modified_gmt":"2016-04-23T09:57:44","slug":"retencion-del-50-del-saldo-de-una-cuenta-bancaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2016\/04\/17\/retencion-del-50-del-saldo-de-una-cuenta-bancaria\/","title":{"rendered":"RETENCI\u00d3N DEL 50% DEL SALDO DE UNA CUENTA BANCARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>RETENCI\u00d3N DEL 50% DEL SALDO DE UNA CUENTA BANCARIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS DOS TITULARES DE LA CUENTA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Un t\u00edtulo un poco largo para dar una pincelada sobre este asunto, pero como sabemos en derecho hay que matizar mucho, cualquier peque\u00f1o detalle hace que pase de homicidio a asesinato\u2026 y la diferencia es grande.<\/p>\n<p>Vayamos aclarando ideas, primero que nada, hay que tener en cuenta que el abogado tiene que ser como el m\u00e9dico, tiene que estudiar al \u201cpaciente\u201d caso por caso, todo dolor de cabeza no se trata por igual, parar estar seguro, habr\u00eda que analizar el caso concreto para dar una respuesta adecuada.<\/p>\n<p>Dicho lo cual, (como se dice en el argot de los letrados) vamos a analizar, con rigor jur\u00eddico pero con las reservas de tratar de forma generalizada el asunto y como sabemos, sobre todo, cuando se habla de derecho civil, hay que tener en cuenta la vecindad civil, (eso que casi nadie sabe lo que es, ni como se obtiene o se pierde) y vamos a exponer el caso:<\/p>\n<p>CONTRATO CON ENTIDAD BANCARIA DE UNA CUENTA A LA VISTA CON DOS TITULARES SOLIDARIO, uno de los titulares de la cuenta fallece, \u00bfpuede retener el banco el 50% del saldo de la cuenta al d\u00eda del fallecimiento?, la respuesta es S\u00cd, de hecho, es lo que suelen hacer, pero \u00bfes legal, deben retenerlo?, es lo que voy a tratar de explicar.<\/p>\n<p>Estamos ante un contrato mercantil, de derecho privado y habr\u00eda que ver el contrato qu\u00e9 dice al respecto, (no voy a explicar\u00a0 este tipo de contrato, m\u00e1s o menos todos sabemos las generalidades de este tipo de contratos) como sabemos, se puede llegar a los acuerdos que las partes consideren oportunos, siempre que no sea contrario a las leyes y recaiga sobre algo que no est\u00e9 fuera del comercio. Si nada dice el contrato al respecto, los titulares solidarios de una cuenta bancaria pueden disponer indistintamente de todo el saldo. Dicho esto, aqu\u00ed tenemos la respuesta a la pregunta ut supra indicada, EL BANCO NO DEBE RETENER EL 50% DEL SALDO DE DOS TITULARES SOLIDARIOS SI UNO DE ELLOS FALLECE, pues el titular de la cuenta puede disponer del saldo sin ning\u00fan tipo de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bf<strong>Por qu\u00e9 los bancos act\u00faan as\u00ed<\/strong>?, no voy a entrar en \u201cpensamientos raros, econ\u00f3micos, de mercado, etc.\u201d\u00a0 Se basan en:<\/p>\n<p><strong>Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><\/em><strong>\u00a0<\/strong><strong>Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares<\/strong><\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los \u00f3rganos judiciales, <strong><u>intermediarios financieros<\/u><\/strong>, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades p\u00fablicas o privadas <strong><u>no acordar\u00e1n entregas de bienes a personas distintas de su titular<\/u><\/strong> sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exenci\u00f3n, a menos que la Administraci\u00f3n lo autorice.<\/li>\n<li>Las entidades de seguros no podr\u00e1n efectuar la liquidaci\u00f3n y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidaci\u00f3n la documentaci\u00f3n correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n practicada.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo dispuesto en los dos n\u00fameros anteriores los supuestos a los que se refiere el n\u00famero 1 del art\u00edculo 8 de esta Ley, en los t\u00e9rminos y con las condiciones all\u00ed establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00a0Responsables subsidiarios<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicaci\u00f3n las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong>En las transmisiones \u00abmortis causa\u00bb de dep\u00f3sitos, garant\u00edas o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las dem\u00e1s entidades o personas que hubieren entregado el met\u00e1lico y valores depositados o devuelto las garant\u00edas constituidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos no se considerar\u00e1 entrega de met\u00e1lico o de valores depositados, ni devoluci\u00f3n de garant\u00edas, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los dep\u00f3sitos, garant\u00edas o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisi\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administraci\u00f3n acreedora del impuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Art. 8 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hace responsable a los bancos, subsidiariamente, del pago del Impuesto de sucesiones, <strong>si leemos esta ley, parece que los bancos deben retener todo el dinero que pertenezca al finado <\/strong>y asegurarse que se paga el Impuesto y no entregarlo a persona distinta de su titular y como sabemos los herederos sustituyen al fallecido desde el mismo momento del fallecimiento, claro es, en caso de aceptaci\u00f3n de la herencia, esto es otro asunto.<\/p>\n<p>Por lo cual, volvemos al principio, \u00bfpueden retener el banco el saldo de una cuenta con dos titulares solidarios para asegurarse que pague el impuesto de sucesiones y no tener que pagar subsidiariamente, si no pagan los herederos?, en mi opini\u00f3n NO, porque el que dispone es el titular de la cuenta, no el heredero.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 dice el Banco de Espa\u00f1a al respecto:<\/p>\n<p>6.2.2 INCIDENCIAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE UN TITULAR DE UN DEP\u00d3SITO<\/p>\n<ol>\n<li>Disposiciones post mortem en cuentas plurales Cuentas indistintas<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las cuentas solidarias o indistintas, cualquiera de sus titulares puede disponer como si fuese el \u00fanico titular. Por ello, si uno de los titulares falleciera, e<strong>ste Servicio considera (de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) que la entidad, salvo que alegara y acreditara justa causa \u2014i. e., defensa de los intereses de sus clientes\u2014, estar\u00eda obligada a atender las \u00f3rdenes de disposici\u00f3n firmadas por los titulares sobrevivientes, sin que debiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues la solidaridad activa de la cuenta (*), basada en la rec\u00edproca confianza de quienes la constituyeron, no desaparece al morir uno de los titulares.<\/strong><\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta ser\u00eda la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podr\u00edan exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran propiedad del fallecido, total o parcialmente. El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jur\u00eddico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones.<\/p>\n<p>(*) <strong><u>a t\u00edtulo de ejemplo<\/u><\/strong>, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1984, a la que han seguido otras muchas, entre ellas, las de 23 de mayo y 7 de julio de 1992, que se\u00f1alan lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] las reglas de solidaridad activa han de ser observadas en los dep\u00f3sitos bancarios indistintos de dinero frente a la entidad depositaria, siendo cuesti\u00f3n diferente la de la propiedad de ese dinero, en la que pueden contender los diversos cotitulares entre s\u00ed o sus herederos, y a la que es ajena aquella entidad, la cual est\u00e1 ligada contractualmente con ellos, sin que para nada deba influir en el cumplimiento de sus obligaciones el que no est\u00e9 determinada y aclarada la controversia sobre la propiedad del dinero que est\u00e1 en su poder.<\/p>\n<p>Esta doctrina jurisprudencial tiene su base, en definitiva, en lo establecido en los art\u00edculos 1137 y 1142 del CC, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 50 del CCom., de los que se desprende que, cuando se constituyen obligaciones en las que haya varios acreedores, <strong>cualquiera de estos podr\u00e1 cobrar \u00edntegramente del deudor, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ello respecto a las relaciones internas entre los acreedores,<\/strong> <strong>de modo que el fallecimiento de uno de los titulares solidarios del cr\u00e9dito no conlleva una modificaci\u00f3n del v\u00ednculo obligacional<\/strong>.\u00bb<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bde.es\/f\/webbde\/Secciones\/Publicaciones\/PublicacionesAnuales\/MemoriaServicioReclamaciones\/09\/Fich\/Buenas_practicas.pdf\">http:\/\/www.bde.es\/f\/webbde\/Secciones\/Publicaciones\/PublicacionesAnuales\/MemoriaServicioReclamaciones\/09\/Fich\/Buenas_practicas.pdf<\/a><\/p>\n<p>Por lo cual, si un titular solidario dispone, despu\u00e9s del fallecimiento, de un dinero del cual no es propietario, responder\u00e1 ante los herederos, pero nunca ante el banco, al ser el disponente titular del contrato y libre disposici\u00f3n indistinta de los saldos y ante la administraci\u00f3n, no responder\u00e1, pues el banco lo \u00fanico que hace es cumplir con el contrato suscrito por las partes, entregar el dinero a su titular.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n diferente es si cobra una prestaci\u00f3n de la seguridad social, que la entidad bancaria es responsable de a qui\u00e9n le entrega la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el banco va a seguir reteniendo el 50% del saldo al fallecimiento del titular, aunque no deba hacerlo\u2026<\/p>\n<p>Porque claro, \u00bfQu\u00e9 hacemos si lo retienen, pleiteamos?, nos convendr\u00e1 m\u00e1s \u201carreglar los papeles de la herencia\u201d, tardaremos menos.<\/p>\n<p>De todas formas, todo es m\u00e1s complicado de lo que parece y hay que estar al caso concreto, lo hablamos en otro post.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo hay que comunicar el fallecimiento al banco?, eso es harina de otro costal\u2026<\/p>\n<p>Todo ello, salvo mejor opini\u00f3n<\/p>\n<p>jbr.17\/04\/16<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RETENCI\u00d3N DEL 50% DEL SALDO DE UNA CUENTA BANCARIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS DOS TITULARES DE LA CUENTA. \u00a0Un t\u00edtulo un poco largo para dar una pincelada sobre este asunto, pero como sabemos en derecho hay que matizar mucho, cualquier peque\u00f1o detalle hace que pase de homicidio a asesinato\u2026 y la <a href=\"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2016\/04\/17\/retencion-del-50-del-saldo-de-una-cuenta-bancaria\/\" rel=\"nofollow\"><span class=\"sr-only\">Leer m\u00e1sRETENCI\u00d3N DEL 50% DEL SALDO DE UNA CUENTA 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