{"id":130,"date":"2016-07-15T07:06:35","date_gmt":"2016-07-15T07:06:35","guid":{"rendered":"https:\/\/borregoraya.com\/?p=130"},"modified":"2016-07-15T07:09:53","modified_gmt":"2016-07-15T07:09:53","slug":"clausula-suelo-derecho-comunitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2016\/07\/15\/clausula-suelo-derecho-comunitario\/","title":{"rendered":"CL\u00c1USULA SUELO. DERECHO COMUNITARIO"},"content":{"rendered":"<p>No es el momento de explicar qu\u00e9 es el Derecho Comunitario, Derecho originario, Derecho Derivado, Acervo comunitario, \u00a1ah, perd\u00f3n! Derecho de la UE, no Derecho comunitario, \u00a1c\u00f3mo nos gusta cambiar de nombre a las cosas, Pepe por Jos\u00e9!<\/p>\n<p>Todo el mundo esperando la informaci\u00f3n sobre el futuro de las cl\u00e1usulas suelo, mejor dicho, sobre el pasado de las cl\u00e1usulas suelo, porque del futuro ya se encarg\u00f3 el TS en su famosa sentencia, pasamos de la euforia total al derrotismo absoluto.<\/p>\n<p>Pero como decimos por mi tierra, \u00a1<em>hasta el rabo, to es toro<\/em>!, esperemos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, TJUE que le llaman ahora, antes ten\u00eda otro nombre (TUE).<\/p>\n<p>Para opinar sobre el asunto, <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130d520cb19d167e041c2940a97826f846499.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pa3aSe0?text=&amp;docid=181583&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=619872\">el informe del Abogado General<\/a>, lo primero que hay que hacer es por lo menos leerlo y despu\u00e9s entenderlo y no mirar los titulares de las noticias, porque no dicen la verdad.<\/p>\n<p>Primero hay que saber c\u00f3mo se inicia, d\u00f3nde estamos y d\u00f3nde llegaremos. Se inicia con una CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL, no voy a extenderme en una clase derecho comunitario, es un procedimiento mediante el cual un juez de un estado miembro, (un juez espa\u00f1ol), le pregunta al TJUE si el derecho que tiene que aplicar en una cuesti\u00f3n concreta planteada en su juzgado es acorde, no contradice, el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta que el Derecho a aplicar por el juez incluye el Derecho de la UE (derecho comunitario), el Derecho de la UE es derecho interno, pero el juez tiene esa posibilidad (no se utiliza muy a menudo, por aquello del <em>Iura novit curia<\/em> ). Entonces, \u00bfqui\u00e9n, qu\u00e9 y para qu\u00e9 se ha planteado como CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL?<\/p>\n<p><strong>\u00bfQUI\u00c9N?<\/strong>: <em>La CUESTI\u00d3N PREJUDICIAL la ha planteado: el Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba 1 de Granada (asunto C<\/em><em>\u2011<\/em><em>154\/15) y por la Audiencia Provincial de Alicante (asuntos C<\/em><em>\u2011<\/em><em>307\/15 y C<\/em><em>\u2011<\/em><em>308\/15). <\/em><\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9?: <\/strong>Se han planteado los siguientes asuntos:<\/p>\n<ul>\n<li><i><em>C-154\/15: \u00a0\u00a0El Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba\u00a01 de Granada: <\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><i><em>La interpretaci\u00f3n de \u201cno vinculaci\u00f3n\u201d que realiza el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva [93\/13] \u00bfes compatible en estos supuestos con una interpretaci\u00f3n que determine que la declaraci\u00f3n de nulidad de la citada cl\u00e1usula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma[,] y por tanto que aunque se declare su nulidad se entender\u00e1 que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedar\u00e1n invalidados o ineficaces?<\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cl\u00e1usula (de conformidad a los apartados primeros de los art\u00edculos 6 y 7) en una acci\u00f3n individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: \u00bfes compatible con una limitaci\u00f3n de los efectos de dicha nulidad? \u00bfEs posible moderar (por los tribunales) la devoluci\u00f3n de las cantidades que haya pagado el consumidor \u2015a que est\u00e9 obligado el profesional\u2015 en aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de informaci\u00f3n y\/o transparencia?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><i><em>C-307\/15 y C-308\/15: \u00a0La Audiencia Provincial de Alicante:<\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><i><em>\u00bfEs compatible con el principio de no vinculaci\u00f3n [a las cl\u00e1usulas abusivas] reconocido en el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva [93\/13], que los efectos restitutorios derivados de la declaraci\u00f3n de nulidad por abusiva de una cl\u00e1usula \u201csuelo\u201d inserta en un contrato de pr\u00e9stamo no se retrotraigan a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato sino a una fecha posterior?<\/em><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El criterio de buena fe de los c\u00edrculos interesados que opera como fundamento de la limitaci\u00f3n de la eficacia retroactiva derivada de [la anulaci\u00f3n de] una cl\u00e1usula abusiva, \u00bfes un concepto aut\u00f3nomo del Derecho de la Uni\u00f3n que deba interpretarse de manera uniforme por el conjunto de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, \u00bfqu\u00e9 presupuestos deben atenderse para determinar la existencia de la buena fe de los c\u00edrculos interesados?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>\u00a0En cualquier caso \u00bfes conforme con la buena fe de los c\u00edrculos interesados la actuaci\u00f3n del profesional en la generaci\u00f3n del contrato, que ha motivado la falta de transparencia determinante de la abusividad de la cl\u00e1usula?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El riesgo de trastornos graves que opera como fundamento de la limitaci\u00f3n de la eficacia retroactiva derivada de [la anulaci\u00f3n de] una cl\u00e1usula abusiva, \u00bfes un concepto aut\u00f3nomo del Derecho de la Uni\u00f3n que deba interpretarse de manera uniforme por el conjunto de los Estados miembros?. En caso de respuesta afirmativa, \u00bfqu\u00e9 criterios deber\u00edan ser tomados en consideraci\u00f3n?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>El riesgo de trastornos graves, \u00bfdebe valorarse tomando solo en consideraci\u00f3n el que se pueda producir para el profesional, o tambi\u00e9n se deben tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restituci\u00f3n \u00edntegra de las cantidades abonadas en virtud de dicha cl\u00e1usula \u201csuelo\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>\u00bf Es compatible con el principio de no vinculaci\u00f3n del consumidor a las cl\u00e1usulas abusivas reconocido en el art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva [93\/13] y con el derecho de la tutela judicial efectiva reconocido en el art\u00edculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, la extensi\u00f3n autom\u00e1tica de la misma limitaci\u00f3n de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cl\u00e1usula \u201csuelo\u201d declarada en el seno de un procedimiento entablado por una asociaci\u00f3n de consumidores contra [tres] entidades financieras, a las acciones individuales de nulidad de una cl\u00e1usula \u201csuelo\u201d por abusiva instadas por los clientes-consumidores que contrataron un pr\u00e9stamo hipotecario con entidades financieras distintas?\u00bb<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas cuestiones son las que se han planteado y las que ha analizado el Abogado General (figura que no existe en Espa\u00f1a), las cuestiones de C-307\/15 y C-308\/15, o sea, las que plante\u00f3 la AP de Alicante se solicit\u00f3 un tr\u00e1mite urgente que fue desestimado por el Presidente del TJUE.<\/p>\n<p>El Derecho aplicable es la Directiva 93\/13, quiere decir, qu\u00e9 va a estudiar el TJUE para contestar a la cuesti\u00f3n prejudicial que han planteado los tribunales espa\u00f1oles, por lo cual, el Abogado General ha tenido en cuenta para su informe dicha directiva, la Jurisprudencia del TJUE, la jurisprudencia espa\u00f1ola y deber\u00eda haber tenido en cuenta la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola (Vg.: RDL 1\/2007).<\/p>\n<p>Analiza las primeras cuestiones planteadas en los asuntos, y no es otra que la <strong>No Vinculaci\u00f3n<\/strong> prescrita en el Art. 6.1 de la Directiva 93\/13, que dice:<\/p>\n<ol>\n<li><em> Los Estados miembros establecer\u00e1n que <strong><u>no vincular\u00e1n<\/u><\/strong> al consumidor, <strong>en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales<\/strong>, las cl\u00e1usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre \u00e9ste y un profesional y dispondr\u00e1n que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, si \u00e9ste puede subsistir sin las cl\u00e1usulas abusivas.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Abogado General analiza si el TS ha aplicado correctamente el Derecho Interno en su famosa Sentencia del 2013 y dice que a pesar de que el TS dice que ha actuado superando el nivel de protecci\u00f3n del consumidor, con respecto a la Directiva, no es as\u00ed, porque si hubiese sido as\u00ed, no cabr\u00eda la cuesti\u00f3n planteada, puesto que la armonizaci\u00f3n del Derecho se hace sobre m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Otra de las cuestiones que discrepa el Abogado General es que el TS argumenta en su sentencia que limita los efectos restitutorios, o sea, que no hay que pagar m\u00e1s atr\u00e1s del d\u00eda de la sentencia del 2013, por el car\u00e1cter INNOVADOR DE LA SENTENCIA, lo cual no comparte el Abogado General, y hace un recorrido por sentencias del TJUE donde aclaran lo que es una cl\u00e1usula abusiva, la TRANSPARENCIA. Est\u00e1 muy bien todas esas alusiones, pero que nada nos aclara sobre el asunto planteado, puesto que nadie ha dudado considerar cl\u00e1usula abusiva de la cl\u00e1usula suelo en determinados contratos hipotecarios.\u00a0 Todo ello lo utiliza para aclarar que el TS no \u201csuperprotegi\u00f3\u201d a los consumidores por encima del Derecho comunitario.<\/p>\n<p>Cuando entra en el centro del problema, lo primero que dice el Abogado General que el art. 6.1 Directiva 93\/13 es ambiguo, cualquiera que lea <em>ut supra<\/em> el art\u00edculo podr\u00eda decir que est\u00e1 claro lo que quiere el legislador, pero claro es, cuando ya tenemos que comenzar a interpretar lo que ha querido decir el legislador\u2026 mal vamos, de todas formas, sigo, sobre todo para un positivista como yo.<\/p>\n<p>Comenzamos por una clase de lengua, (de las que se daban en E.G.B.) <strong>Futuro del Indicativo del verbo vincular<\/strong>, que para empezar no s\u00e9 si en todos los pa\u00edses de la UE existe el futuro del indicativo del verbo vincular, si la traducci\u00f3n de vincular es la misma para todos los pa\u00edses, si existe el futuro del indicativo en todos los pa\u00edses, su utilizaci\u00f3n es la misma, en fin, que de verbos podr\u00eda hacer muchas m\u00e1s preguntas que de Derecho, porque casi seguro que s\u00e9 menos, por lo que dejo para alg\u00fan experto que informe sobre el futuro del indicativo del verbo vincular, \u00a1a ver si vamos a tener que ser doctores en derecho y en Lengua!<\/p>\n<p>En fin, que resulta que tanto legislar para proteger a los consumidores, porque los consideran mucho m\u00e1s d\u00e9biles y resulta que utilizan un verbo neutro para regular un derecho tan importante como una cl\u00e1usula abusiva y la dejamos a la interpretaci\u00f3n de quien sepa utilizar el futuro del indicativo de un verbo\u2026<\/p>\n<p><em>Los tribunales nacionales deben, pues, \u00abdeducir todas las consecuencias que, seg\u00fan el Derecho nacional, se derivan de ello, a fin de evitar que las mencionadas cl\u00e1usulas vinculen al consumidor\u00bb.\u00a0(<\/em><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text&amp;docid=181583&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=618973#Footnote58\"><em>58<\/em><\/a><em>) Seg\u00fan los propios t\u00e9rminos empleados por el Tribunal de Justicia, \u00abdel tenor literal del apartado 1 del [art\u00edculo] 6 [de la Directiva 93\/13] resulta que los jueces nacionales est\u00e1n obligados \u00fanicamente\u00a0a dejar sin aplicaci\u00f3n\u00a0la cl\u00e1usula contractual abusiva, a fin de que \u00e9sta\u00a0no produzca\u00a0efectos vinculantes para el consumidor<\/em>,<\/p>\n<p>O sea, que lo que nos viene a decir es que se velar\u00e1 para que cuando alguien se queje y pregunte, se diga: <em>eso no se hace y de ahora en adelante ya no se puede hacer.<\/em> Pero, \u00bfno quedamos en que no se pod\u00eda hacer antes de que lo diga el juez?, lo que haya ocurrido antes de que el consumidor haya podido acceder al juez no es cuesti\u00f3n de la UE, parece decir. Pero, adem\u00e1s, a pesar de ello, nos dice que si un consumidor quiere seguir vinculado a una cl\u00e1usula abusiva nada se lo impide. (60 del informe). El Tribunal de Justicia declar\u00f3 nuevamente, alg\u00fan tiempo despu\u00e9s, que una legislaci\u00f3n nacional \u00ab<em>que establece la nulidad de las cl\u00e1usulas declaradas abusivas cumple las exigencias del art\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 93\/13\u00bb.<\/em>\u00a0(<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text&amp;docid=181583&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=618973#Footnote68\">68<\/a>)<\/p>\n<p>Resulta que la Directiva, no dice que la cl\u00e1usula sea nula, sino que tambi\u00e9n puede ser anulada, eso lo deja a la decisi\u00f3n del Estado miembro, aunque en Espa\u00f1a da el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n, seg\u00fan el RDL 1\/2007. Nos dice: <em>En efecto, resulta claramente de los autos que la sanci\u00f3n aplicable en principio en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a las cl\u00e1usulas abusivas <strong>es la nulidad<\/strong>, la cual da derecho a una restituci\u00f3n \u00edntegra, se trata en este caso del nivel m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n civil que elimina todos los efectos de la cl\u00e1usula abusiva.<\/em> No obstante, lo que plantea el problema en los tres presentes asuntos es el hecho de que <strong>el \u00f3rgano jurisdiccional supremo haya recurrido a una v\u00eda procesal que le permite limitar los efectos en el tiempo de sus sentencias<\/strong>.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de esa posibilidad ha tenido como resultado, en lo que respecta a la sanci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00absuelo\u00bb, que la situaci\u00f3n es, a partir del 9 de mayo de 2013, las cl\u00e1usulas \u00absuelo\u00bb deben desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Deben ser eliminadas de todos los contratos existentes y los profesionales no pueden ya incluirlas en nuevos contratos, puesto que el profesional que incluya tales cl\u00e1usulas a partir de esa fecha ser\u00e1 condenado tanto a la eliminaci\u00f3n de las mismas como a la devoluci\u00f3n de todas las cantidades abonadas en aplicaci\u00f3n de esas cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Dicho en otros t\u00e9rminos, a partir del 9 de mayo de 2013 se garantizan los efectos plenos de la nulidad; esto es, de la sanci\u00f3n de principio, pero que debido a que son los bancos los que tienen que devolver el importe y es mucho, pues no. Tribunal Supremo insisti\u00f3 en particular, en la <strong>dimensi\u00f3n end\u00e9mica de la utilizaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00absuelo<\/strong>\u00bb.<\/p>\n<p><strong><em>En relaci\u00f3n con la necesaria toma en consideraci\u00f3n de los principios del ordenamiento jur\u00eddico nacional que determin\u00f3 la decisi\u00f3n de limitar los efectos en el tiempo de la sentencia del Tribunal Supremo, la seguridad jur\u00eddica que \u00e9ste invoca \u2015debo recordar, m\u00e1s en atenci\u00f3n a la multitud de situaciones jur\u00eddicas potencialmente afectadas que en atenci\u00f3n al car\u00e1cter innovador de su decisi\u00f3n\u2015 constituye una preocupaci\u00f3n que comparte el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 el \u201cquit\u201d del asunto, no es contrario al Derecho comunitario, puesto que, no contradice el Derecho comunitario, (seg\u00fan el Abogado General), pero Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Art\u00edculo 83 Nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas y subsistencia del contrato: <em>Las cl\u00e1usulas abusivas ser\u00e1n nulas de pleno derecho y se tendr\u00e1n por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarar\u00e1 la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguir\u00e1 siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, siempre que pueda subsistir sin dichas cl\u00e1usulas<\/em>.<\/p>\n<p>Por lo cual, si un juez sentencia que la cl\u00e1usula nula se tiene por no puesta, y falla a favor de que el banco tenga que devolver todo lo cobrado de m\u00e1s, el banco recurrir\u00e1 y el TS dir\u00e1 lo que crea oportuno, pero que en teor\u00eda deber\u00eda decir que solo tendr\u00eda que devolver desde la fecha de sus Sentencia, en la ley de defensa de los usuarios nada dice que se tenga que tener en cuenta si la situaci\u00f3n pueda tener que ver algo para aplicar la ley, pero claro, donde hay patr\u00f3n no manda marinero y a ver qui\u00e9n recurre al TS, \u00bfhabr\u00e1 que acudir a otras instancias?, porque claro, cuando a alguien que ha pagado cl\u00e1usula suelo, le ha ejecutado la hipoteca porque no ha podido pagar, por ejemplo, 6.000\u20ac y la cl\u00e1usula suelo le ha dado al banco 7.000\u20ac, \u00bfSe deber\u00eda haber ejecutado? O \u00bfla circunstancias no es la misma para el banco que para el consumidor?&#8230;<\/p>\n<p>Esto es lo que viene a decir el Abogado General, ahora hay que esperar a ver qu\u00e9 dice el TJUE.<\/p>\n<p>\u00bfPleitos?, un buen acuerdo, que decido yo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es el momento de explicar qu\u00e9 es el Derecho Comunitario, Derecho originario, Derecho Derivado, Acervo comunitario, \u00a1ah, perd\u00f3n! Derecho de la UE, no Derecho comunitario, \u00a1c\u00f3mo nos gusta cambiar de nombre a las cosas, Pepe por Jos\u00e9! Todo el mundo esperando la informaci\u00f3n sobre el futuro de las cl\u00e1usulas suelo, mejor dicho, sobre el <a href=\"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2016\/07\/15\/clausula-suelo-derecho-comunitario\/\" rel=\"nofollow\"><span class=\"sr-only\">Leer m\u00e1sCL\u00c1USULA SUELO. 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