{"id":275,"date":"2019-09-05T11:31:23","date_gmt":"2019-09-05T11:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/borregoraya.com\/?p=275"},"modified":"2019-09-05T12:51:56","modified_gmt":"2019-09-05T12:51:56","slug":"275","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2019\/09\/05\/275\/","title":{"rendered":"DERECHO A DESISTIMIENTO"},"content":{"rendered":"<p>Se hace muchas veces alusi\u00f3n del Derecho al desistimiento del consumidor y hay alg\u00fan desconocimiento en este asunto que puede llevar a algunas personas a error, incluso tengo alguna sentencia donde el\/la Juez no tiene claro este derecho, -no se pudo recurrir porque la cuant\u00eda era menor de 3.000\u20ac, pero me dieron ganas de enviarse un escrito explicativo, pero como se suele decir: \u00a0\u00ablos jueces hablan con sus resoluciones y los abogados con ellos con nuestros recursos\u00bb y no cab\u00eda-.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis no pretende ser exhaustivo, ni una tesis sobre el derecho de desistimiento, sino un peque\u00f1o apunte sobre \u00a0el <strong>DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR<\/strong>, o sea, analizando cuando interviene un consumidor en un contrato, no teniendo en cuenta si hay leyes espec\u00edficas de algunos contratos, aunque he puesto todas las que he encontrado, el mundo del derecho es casi infinito, m\u00e1xime con las \u00faltimas t\u00e9cnicas del legislador, que puede incluir una reforma del arrendamiento en una RD de mejora del cultivo del arroz.<\/p>\n<p>Derecho aplicable:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Comunitario:<\/u><\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2011\/304\/L00064-00088.pdf\">DIRECTIVA 2011\/83\/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo y la Directiva 1999\/44\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85\/577\/CEE del Consejo y la Directiva 97\/7\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Interno:<\/u><\/strong> (aunque a veces se olvide que el derecho comunitario es derecho interno):<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>RDL 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/li>\n<li>Ley 28\/1998, de 13 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos;<\/li>\n<li>Ley 21\/1995, de 6 de julio, reguladora de viajes combinados;<\/li>\n<li>Ley 7\/1996, de 15 de enero, de ordenaci\u00f3n de comercio minorista;<\/li>\n<li>Ley 4\/2012, de 6 de julio, reguladora de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico;<\/li>\n<li>Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores;<\/li>\n<li>Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito;<\/li>\n<li>Ley 16\/2011, de 24 de junio, de Contratos de Cr\u00e9dito al Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 3\/2014, de 27 de marzo llev\u00f3 a cabo la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>La Directiva 2011\/83UE, nombra en 112 ocasiones el derecho de desistimiento, comienza a nombrarlo en su considerando 5: \u00ab \u2026<em>Por tanto, la plena armonizaci\u00f3n de determinada informaci\u00f3n facilitada al consumidor y del derecho de desistimiento en los <\/em><strong><em><u>contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento<\/u><\/em><\/strong><em> contribuir\u00e1 a un elevado nivel de protecci\u00f3n de los consumidores y a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores\u2026\u00bb<\/em><\/p>\n<p>En el considerando 19 en lo referente al contenido digital: \u00ab\u2026 <em>De forma an\u00e1loga los <\/em><strong><em><u>contratos de suministro de agua, gas y electricidad,<\/u><\/em><\/strong><em> cuando no se presenten a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, los contratos de calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos, o los contratos sobre contenido digital que no se suministre en un soporte material, no deben ser clasificados a efectos de la presente Directiva como contratos de venta ni como contratos de servicios. En relaci\u00f3n con dichos contratos, el consumidor debe tener derecho de desistimiento a menos que haya dado su consentimiento para que comience la ejecuci\u00f3n del contrato durante el plazo de desistimiento y haya tenido conocimiento de que, consecuentemente, perder\u00e1 el derecho de desistimiento<\/em>\u2026\u00bb<\/p>\n<p>En el considerando 27: \u00ab \u2026<em>En cuanto <\/em><em>al <strong><u>transporte de mercanc\u00edas y el alquiler de veh\u00edculos<\/u><\/strong><\/em> <em>que son servicios, los consumidores deben poder acogerse a la protecci\u00f3n que presta esta Directiva, salvo en lo que se refiere al derecho de desistimiento.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>En el considerando 40: \u00ab\u2026<\/em> <em>Las actuales diferencias en los plazos de desistimiento en funci\u00f3n de los Estados miembros y en lo que respecta a los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento generan inseguridad jur\u00eddica y costes de cumplimiento. Debe aplicarse el mismo plazo de desistimiento a todos los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera del establecimiento. En el caso de los contratos de servicios, el plazo de desistimiento debe expirar a los 14 d\u00edas de la celebraci\u00f3n del contrato. En el caso de los contratos de venta, el per\u00edodo de desistimiento debe expirar a los 14 d\u00edas del d\u00eda en que que el consumidor o un tercero distinto del transportista e indicado por el consumidor haya adquirido posesi\u00f3n material de los bienes. Adem\u00e1s, el consumidor debe poder ejercer el derecho de desistimiento antes de entrar en posesi\u00f3n material de los bienes. Cuando <\/em>el consumidor encarga m\u00faltiples bienes en un solo pedido, pero dichos bienes se entregan por separado, el plazo de desistimiento debe expirar a los 14 d\u00edas del d\u00eda en que el consumidor adquiera la posesi\u00f3n material del \u00faltimo bien. Cuando los bienes se entregan en diferentes lotes o partes, el plazo de desistimiento debe expirar a los 14 d\u00edas del d\u00eda en que el consumidor adquiera la posesi\u00f3n material del \u00faltimo lote o de la \u00faltima parte.<\/p>\n<p>En el considerando 43: \u00ab <em>Si el comerciante no ha informado adecuadamente al consumidor antes de la celebraci\u00f3n de un <\/em><strong><em><u>contrato a distancia o fuera del establecimiento<\/u><\/em><\/strong><em>, debe ampliarse el plazo de desistimiento. Sin embargo, para garantizar la seguridad jur\u00eddica en lo que respecta a la duraci\u00f3n del per\u00edodo de desistimiento, conviene introducir un plazo de prescripci\u00f3n de 12 meses.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>En el considerando 49: \u00ab <em>Deben existir algunas excepciones al derecho de desistimiento, <\/em><strong><em><u>tanto en los contratos a distancia como en los contratos celebrados fuera del establecimiento<\/u><\/em><\/strong><em>. El derecho de desistimiento podr\u00eda resultar inadecuado, por ejemplo, por la naturaleza especial de los bienes o servicios\u2026\u00bb \u00ab\u2026<\/em> <em>El reconocimiento del derecho de desistimiento <strong>tambi\u00e9n podr\u00eda ser inadecuado<\/strong> en el caso de determinados servicios en los que la celebraci\u00f3n del contrato implica reservas que el comerciante puede tener dificultad para cubrir si se ejerce el derecho de desistimiento. Tal ser\u00eda el caso, por ejemplo, <\/em><strong><em><u>de las reservas hoteleras y de casas de vacaciones o de las reservas para espect\u00e1culos culturales o deportivos<\/u><\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>La Directiva, en su articulado, tambi\u00e9n sigue hablando del Derecho a Desistimiento, pero en el art. 5 <strong>Requisitos de informaci\u00f3n de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento <\/strong>nada dice de este derecho.<\/p>\n<p>Es en el CAP\u00cdTULO III, INFORMACI\u00d3N AL CONSUMIDOR Y DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS <strong><u>CONTRATOS A DISTANCIA Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO<\/u><\/strong>, en su <strong>art\u00edculo 6<\/strong>: \u00a0Requisitos de informaci\u00f3n de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento donde se regula el derecho al desistimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: \u00ab <em>Derecho de desistimiento 1. Salvo en caso de aplicaci\u00f3n de las excepciones establecidas en el art\u00edculo 16, el consumidor dispondr\u00e1 de un per\u00edodo de 14 d\u00edas para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y sin incurrir en ning\u00fan coste distinto de los previstos en el art\u00edculo 13, apartado 2, y en el art\u00edculo 14.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: <em>\u00ab Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en <strong>los contratos complementarios <\/strong>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Directiva 2008\/48\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de cr\u00e9dito al consumo (1), el ejercicio, por parte del consumidor, de su derecho de desistimiento en relaci\u00f3n con un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento conforme a los art\u00edculos 9 a 14 de la presente Directiva, tendr\u00e1 por efecto la resoluci\u00f3n autom\u00e1tica y sin gastos para el consumidor, excepto los contemplados en el art\u00edculo 13, apartado 2, y en el art\u00edculo 14 de la presente Directiva, de todo contrato complementario.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Est\u00e1n las excepciones al derecho al desistimiento para los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento..<\/p>\n<p><strong>PRIMERA CONCLUSI\u00d3N: <\/strong><\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis de la Directiva que da pie al Derecho de desistimiento regulado en el <strong>RDL 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/strong> que m\u00e1s adelante analizaremos est\u00e1 claro que el DERECHO COMUNITARIO quiere proteger con esta directiva al consumidor que realice contratos <strong><u>CELEBRADOS A DISTANCIA O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Y COMPLEMENTARIOS DE ESTOS. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-20555\"><strong>RDL 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/strong><\/a><\/p>\n<p>El derecho a desistimiento se nombra el el RDL una vez m\u00e1s que en la Directiva que traspone dicho derecho, en este caso 113 veces.<\/p>\n<p>La primera vez que lo nombra es en el pre\u00e1mbulo: \u00ab <em>El libro segundo, que regula relaciones jur\u00eddicas privadas, se estructura en cinco t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, en el que se contienen las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, siguiendo el r\u00e9gimen contenido en la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/126982?fbt=webapp_preview\"><em>Ley 26\/1984, de 19 de julio<\/em><\/a><em>, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y estableciendo, conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/453807?fbt=webapp_preview\"><em>Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/em><\/a><em>, <\/em><strong><em><u>el r\u00e9gimen com\u00fan del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prev\u00e9 tal derecho<\/u><\/em><\/strong><em>.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Esto es importante tenerlo en cuenta, \u00ab\u2026 EL R\u00c9GIMEN COM\u00daN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN AQUELLOS CONTRATOS EN LOS QUE SE PREV\u00c9 TAL DERECHO.\u00bb a <em>contrario sensu<\/em>, nos dice que <strong>hay contratos en los que no se prev\u00e9 el derecho de desistimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En su art\u00edculo 20.e<\/strong> Informaci\u00f3n necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios: \u00ab <em>En su caso, existencia del derecho de desistimiento<\/em>\u00bb<\/p>\n<p><strong>En su art\u00edculo 60.h: Informaci\u00f3n previa al contrato tambi\u00e9n lo regula<\/strong><\/p>\n<p>Es en el Libro Segundo, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 68 donde <strong>NOS EXPLICA QU\u00c9 ES EL DERECHO DE DESISTIMIENTO, <\/strong>el concepto jur\u00eddico que comprende este derecho, pero lo importante para este an\u00e1lisis es el 68.2: El consumidor tendr\u00e1 derecho a desistir <strong>del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando as\u00ed se le reconozca en la oferta, promoci\u00f3n publicidad o en el propio contrato.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo cual, este derecho existir\u00e1 si est\u00e1 previsto en una ley, en un reglamento, est\u00e9 reconocido en una oferta, promoci\u00f3n publicitaria o en un contrato, si no es as\u00ed, no hay derecho de desistimiento.<\/p>\n<p>Vuelve a insistir el art. 69 en esto que acabo de decir:\u00a0 \u00ab <strong>Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario\u2026\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco hay que olvidar el <strong>art\u00edculo 72<\/strong> <strong>La prueba del ejercicio del derecho de desistimiento<\/strong>. Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo<strong>, <\/strong>pero no es objeto de este an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s sigue regulando el derecho de desistimiento, pero recordemos, <strong>cuando por ley est\u00e9 reconocido, en un contrato est\u00e9 reconocido, en una oferta o promoci\u00f3n est\u00e9 recogido y en los contratos vinculados que tenga reconocido este derecho.<\/strong><\/p>\n<p>Sigue regulando el derecho de desistimiento, pero siempre diciendo \u00ab\u2026 Cuando exista un derecho de desistimiento\u2026\u00bb<\/p>\n<p>El art\u00edculo 74 <strong>Art\u00edculo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deber\u00e1n restituirse rec\u00edprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0<a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/127560\/node\/1303?fbt=webapp_preview\">1.303<\/a>y\u00a0<a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/127560\/node\/1308?fbt=webapp_preview\">1.308<\/a>del\u00a0<a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/127560?fbt=webapp_preview\">C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/li>\n<li>El consumidor y usuario no tendr\u00e1 que rembolsar cantidad alguna por la disminuci\u00f3n del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.<\/li>\n<li>El consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho al rembolso de los gastos necesarios y \u00fatiles que hubiera realizado en el bien.<\/li>\n<li><strong>En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalizaci\u00f3n por baja, o cese prematuro de la relaci\u00f3n contractual, ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de d\u00edas no efectivos del compromiso de permanencia acordado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aqu\u00ed es donde viene la confusi\u00f3n en muchos casos, <strong>ATENCI\u00d3N:<\/strong> LIBRO SEGUNDO, TITULO III, CAPITULO III, ART\u00cdCULO 102: \u00ab <strong><em>Derecho de desistimiento<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 103, el consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 d\u00edas naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ning\u00fan coste distinto de los previstos en los art\u00edculos 107.2 y 108.<\/em><\/li>\n<li><em> Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las cl\u00e1usulas que impongan al consumidor y usuario una penalizaci\u00f3n por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.\u00bb<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>No olvidemos que este art\u00edculo est\u00e1 dentro del T\u00edtulo III CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL<\/strong>.<\/p>\n<p>Ya no regula m\u00e1s este derecho hasta el art. 160.5: dentro de <strong>VIAJES COMBINADOS<\/strong><\/p>\n<p>No nombra m\u00e1s este derecho hasta el Anexo I, que es cuando hay obligaci\u00f3n de facilitar al consumidor este impreso cuando le corresponda este derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>CONCLUSI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de desistimiento del consumidor le corresponde cuando la ley as\u00ed lo disponga, est\u00e9 recogido en una oferta o en un contrato, en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios \u00fanicamente lo regula y es obligatorio, tal como lo hace el Derecho comunitario en su Directiva para:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contratos a distancia (Internet, telef\u00f3nico \u2026)<\/strong><\/li>\n<li><strong>Contratos fuera del establecimiento mercantil (contratos puerta a puerta\u2026)<\/strong><\/li>\n<li><strong>Contratos vinculados (Financiaci\u00f3n de estos contratos\u2026)<\/strong><\/li>\n<li><strong>Viajes combinados\u2026<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En definitiva:<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 R\u00e9gimen general, que deja su aplicaci\u00f3n a la ley y a los contratos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 Contratos celebrados a distancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 Contratos complementarios. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 7 Leyes espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; \u00a0<\/strong><strong>Arancel Notarial<\/strong>\u00a0en sus normas de aplicaci\u00f3n y concretamente en la\u00a0<strong>S\u00e9ptima<\/strong>\u00a0que dice lo siguiente: \u00ab <em>Cuando, de conformidad con los interesados, se hubiere redactado un documento y no llegare a autorizarse por desistimiento de alguno o de todos, el Notario percibir\u00e1 la mitad de los derechos correspondientes a la matriz, con arreglo al Arancel, los cuales ser\u00e1n satisfechos por el que haya desistido. El Notario tendr\u00e1 derecho a percibir \u00edntegramente los gastos anticipados.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Hay otras leyes que aunque no regulan el derecho a desistimiento es muy parecido, por ejemplo, quien contrata <strong>un servicio de telecomunicaciones<\/strong> tiene la facultad de resolver el contrato de forma unilateral, sin tener que dar explicaciones y sin que ello le suponga un coste, por lo que alguien que contrate un servicio de telecomunicaciones puede rescindir el contrato cuando le parezca, sin coste por ello, es m\u00e1s que el derecho al desistimiento \u00a0puesto que lo puede hacer sin plazo ninguno.<\/p>\n<p>Pero cuidado, que pueda rescindir el contrato sin coste alguno no quiere decir que no tenga que pagar nada, puesto que \u00a0si no cumple las obligaciones contra\u00eddas por las que haya obtenido un beneficio, tendr\u00e1 que devolver los beneficios que haya obtenido por la cl\u00e1usula que no haya cumplido. Verbigracia: Si se compromete a una duraci\u00f3n del contrato de 12 meses y a cambio el operador no cobra cuota de alta por importe de 80\u20ac (siempre que conste el importe en el contrato) y le hace un descuento de 20\u20ac al mes, y si unilateralmente rescinde el contrato a los 6 meses, le pueden exigir que pague 160\u20ac, esto es la parte proporcional de los 80\u20ac de alta y los 20\u20ac por cada mes que no se le ha facturado, teniendo en cuenta el art. 74 del RDL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se hace muchas veces alusi\u00f3n del Derecho al desistimiento del consumidor y hay alg\u00fan desconocimiento en este asunto que puede llevar a algunas personas a error, incluso tengo alguna sentencia donde el\/la Juez no tiene claro este derecho, -no se pudo recurrir porque la cuant\u00eda era menor de 3.000\u20ac, pero me dieron ganas de enviarse <a href=\"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/2019\/09\/05\/275\/\" rel=\"nofollow\"><span class=\"sr-only\">Leer m\u00e1sDERECHO A DESISTIMIENTO<\/span>[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":182,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-275","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general-derecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=275"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":278,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/275\/revisions\/278"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/182"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/borregoraya.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}